C.A. de Chillán

LEAL MORALES AMBAR NHATALY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

17385-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer la expulsión de la amparada, mediante Resolución Exenta N°3883, de fecha 31 de enero de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada habría excedido el tiempo límite de residencia irregular desde la expiración de la última residencia concedida. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en que ha residido por alrededor de ocho años en Chile, sin que la administración haga referencia a algún reproche penal cometido dentro del país ni en su país de origen y además presenta arraigo laboral estable desde junio del año 2023. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 7 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°116-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadana venezolana Ambar Nhataly Leal Morales, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3883, de fecha 31 de enero de 2025, que dispuso la expulsión de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a Ambar Nhataly Leal Morales, un nuevo plazo, cuando menos, de sesenta (60) días para los efectos de allegar el o los comprobantes de pago respectivos que acredite la solución de la multa impaga por todo el tiempo de residencia irregular, así como acompañar toda la documentación que acredite la actividad laboral que actualmente desempeña. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. López, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°17385-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía

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