LARRERE/INMOBILIARIA PARGUA S.A
Rol
17275-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Policia Local
Resultado
DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que sin perjuicio de la naturaleza de la resolución recurrida, por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la sentencia de primera instancia, lo que no encuentra sustento, desde que lo que hicieron -los ministros del acuerdo- fue dilucidar la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando–labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en esa actividad, exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Karen Rivera Anabalón por la querellante y demandante civil. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí: a sus antecedentes; y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 17.275-25.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por doña Karen Rivera Anabalón por la querellante y demandante civil. Al primer y segundo otrosí: estese a lo decidido; al tercer otrosí: a sus antecedentes; y al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 17.275-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que sin perjuicio de la naturaleza de la resolución recurrida, por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apela
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