MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE RUBEN MARDONES NEIRA
Rol
14902-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa del sentenciado Jorge Mardones Neira, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la que fue condenado como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, así como el de huir del lugar sin prestar auxilio a la víctima y no dar cuenta a la autoridad policial más próxima. 2° Que por el líbelo deducido se ha invocado como motivo de invalidación principal, aquel contenido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, la que divide en 3 capítulos; primero porque la Corte dejó sin efecto la condena a través de un recurso de amparo, y ordenó un nuevo juicio, cuando lo que debía hacer era ajustar la condena al máximo permitido al procedimiento de que se trataba. Segundo, por no haberle considerado el abono de la primera condena, y como tercer capítulo, en definitiva lo que hace el recurrente es un cuestionamiento a la fundamentación de la sentencia. 3° Que el Ministerio Público al hacerse parte ha solicitado la remisión de los antecedentes en lo que al primer y tercer capítulo se refiere, a saber, por ser constitutivo de la causal del artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, en el primer caso, y de la letra e) de la misma disposición en el segundo. Asimismo, solicita, que se declare inadmisible el segundo capítulo porque lo alegado es propio de la causal del artículo 373 letra b) del cuerpo legal antes citado la que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se cuestiona en el primer capítulo del motivo de invalidación principal carece de
Fundamentos
fundamentos desde que la propia defensa presentó el recurso de amparo cuya decisión hoy cuestiona, y en el mismo, lo que se hace es ordenar un nuevo juicio, -lo que fue confirmado en su oportunidad por esta Corte-, sin que esa decisión vulnere garantía constitucional alguna, más allá de que la condena no satisfaga al recurrente, de lo que se colige que lo alegado carece de fundamento por lo que este capítulo debe ser declarado inadmisible. Que en cuanto al segundo capítulo, se concuerda con lo señalado por el Ministerio Público en que lo alegado es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción lo que conlleva que este capítulo también sea declarado inadmisible. Finalmente, en lo que al tercer capítulo se refiere, también se concuerda con el ente persecutor, en que lo alegado es propio de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, por lo que debe necesariamente remitirse por este capítulo a la Corte de Apelaciones respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas legales, se declara inadmisible el primer y segundo capítulo de la causal principal, debiendo remitirse aquella por el tercer capítulo así como por las subsidiarias a la Corte de Apelaciones de Valdivia, para que previa revisión en cuenta del arbitrio deducido, si es del caso fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y remítase. Rol N°14.902-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa del sentenciado Jorge Mardones Neira, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por la que fue condenado como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, así como el de huir del
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