JUSTO PASTOR QUEZADA BOUEY C/ INA ELENA HIDALGO ROJAS
Rol
16404-2025
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE ANT
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante respecto de la sentencia, que absolvió al acusado de los delitos de estafa y falsificación y uso malicioso de instrumento privado. 2° Que se invoca como motivo de invalidación principal el del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, básicamente por excluirse de la audiencia de juicio oral a una acusada en esta causa, a la que previamente no se le había permitido comparecer vía remota, fijándose a su respecto una nueva fecha de audiencia. 3° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; remítase el arbitrio por las causales subsistentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que previa revisión en cuenta del mismo, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Se previene que la Ministra Sra. Melo concurre a la declaración de la inadmisbilidad de la causal pr
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del líbelo intentado por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; remítase el arbitrio por las causales subsistentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que previa revisión en cuenta del mismo, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Se previene que la Ministra Sra. Melo concurre a la declaración de la inadmisbilidad de la causal principal más allá de su criterio en cuanto a la legitimación activa, por el hecho de que los argumentos esgrimidos por el querellante carecen de fundamento, desde que se le permitió comparecer y llevar a cabo los actos procesales propios de su calidad de interviniente, sin que sea óbice que se fije una nueva audiencia respecto de la co-imputada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16404-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en proceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Viña del Mar, los que han sido remitidos a esta Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante respecto de la sentencia, que absolvió al acusado de los delitos de estafa y falsificación y uso malicioso de instrumento pri
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