C.A. de Valparaíso

VARAS SILVA JAIRO ANDRES CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

18283-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1692 - 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente para ello: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 18283-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1692 - 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar acoger el

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