JUAN HUILQUICURA SOTO CONTRA ARMADA DE CHILE
Rol
58103-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que de las alegaciones vertidas por el recurrente, que no fueron controvertidas por la recurrida, así como también de los antecedentes allegados a la causa, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a) El actor se matriculó en el I.P. Escuela de Marina Mercante “Piloto Pardo” para realizar un curso de ascenso de tripulante general de cubierta a piloto costero, b) Dicho curso fue autorizado por resolución emanada del Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la Armada de Chile, de 22 de noviembre de 2016, la que indica que para ingresar a los cursos de formación y especiales de formación, los postulantes deben acreditar ser egresados de enseñanza media. Asimismo, señalan que es responsabilidad del Instituto Profesional exigir los requisitos de ingreso a los postulantes, y que 24 horas antes de inicio de cada curso, deben remitir una nómina al Departamento de Educación y Titulación Marítima, con la identificación completa de sus alumnos, así como también el resultado de tal curso, dentro de las 72 horas después de su término. c) El curso ya referido duró un año y tuvo un costo de $150.000 por matrícula y $2.000.000 por arancel anual, según se informa en certificado emanado del Director del indicado instituto. d) Así también, el 25 de abril de 2017 el Capitán de Puerto de Punta Arenas emite certificado que indica que el actor ha cursado dos meses y un día de embarco efectivo en la Plaza de Aspirante a Piloto Regional. Y que canceló los derechos correspondientes al art 501 del D.S. (M) 427. e) El 11 de enero de 2017 se dictó un documento denominado DGTM y MM Ordinario N°12.625/01/115/VRS, que le entregó al actor un permiso de embarco, y que señala lo siguiente: “otórgase al Sr Juan Huilquicura Soto, cédula nacional de identidad N° 10.383.951-3, permiso de embarco a aspirante a piloto regional de la marina mercante, sólo en tráfico nacional” con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2017. f) También le fue otorgada al actor una libreta para desempeñarse como aspirante a piloto costero, el que decía que cumplía con los antecedentes reglamentarios establecidos. g) En abril de 2017 realizó su práctica. h) En abril de 2021 aprobó un examen de estabilidad, con un 75%. i) El 14 de junio de 2024 aprobó el examen de simulador nivel operacional. j) El actor solicitó la entrega de su título de piloto costero, lo que fue rechazado por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante. El actor apeló de tal decisión y el 10 de septiembre de 2024 la Comandancia en Jefe de la III Zona Naval rechazó su recurso, por medio de Ordinario N°12600/317/2024. Segundo: Que el Decreto N°127 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 14 de febrero de 2020, aprobó el “Reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional de la gente de mar”, estableciendo en su artículo 3°: “Los títulos de oficiales y de Patrón de Nave Menor
Fallo
fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Rojas. Rol N° 58.103-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pia Tavolari G. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Lusic y Sr. Rojas G. por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que de las alegaciones vertidas por el recurrente, que no fueron controvertidas por la recurrida, así como también de los antecedentes allegados a la causa, es posible tener por acredi
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