CELICOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES.
Rol
15784-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la resolución apelada, dictada el veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, por lo cual el actor carece de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía, y
Fundamentos
considerando también, que la demora en la resolución de su solicitud no acarrea perjuicio alguno al actor, porque cuenta con residencia definitiva. Se previene que el Ministro Sr Matus concurre al voto de minoría considerando, además, que si la actora estimada que la recurrida se había excedido en el plazo legal para resolver su solicitud, podría haber ejercido el derecho consagrado en el articulo 65 de la Ley N°19.880, sobre silencio negativo, requiriendo la emisión de un certificado que así lo acreditara, con lo cual su solicitud se entendería rechazada y comenzarían a correr los plazos para interponer los recursos que procedan. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.784-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Javiera González T. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Fallo
fallo en alzada, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, por lo cual el actor carece de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía, y considerando también, que la demora en la resolución de su solicitud no acarrea perjuicio alguno al actor, porque cuenta con residencia definitiva. Se previene que el Ministro Sr Matus concurre al voto de minoría considerando, además, que si la actora estimada que la recurrida se había excedido en el plazo legal para resolver su solicitud, podría haber ejercido el derecho consagrado en el articulo 65 de la Ley N°19.880, sobre silencio negativo, requiriendo la emisión de un certificado que así lo acreditara, con lo cual su solicitud se entendería rechazada y comenzarían a correr los plazos para interponer los recursos que procedan. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.784-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Javiera González T. y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González y el Abogado Integrante Sr. Urquieta por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la resolución apelada, dictada el veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que ot
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