INGENIERIA Y CONSTRUCCION RIYAN LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE (LTE)
Rol
18461-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la abogada doña Carol Sandoval, en representación del Servicio de Tesorerías, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 03 de mayo de 2024,, resolviendo confirmar la sentencia definitiva de primera instancia, dictada con fecha 6 de febrero de 2024, por el Vigésimo noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 13891-2023, que acogió la excepción de prescripción deducida por Ingeniería y Construcciones Riyan Limitada. 2° Que, por el recurso de nulidad sustancial El sentenciador al resolver sobre la acción de prescripción opuesta vía juicio ordinario declarativo, ha considerado que se aplica el plazo de tres años señalado por el artículo 200 inciso 1° y este se cuenta desde el requerimiento judicial. Sin embargo, al aplicar esta norma se debe considerar en primer término la naturaleza del procedimiento del cobro de obligaciones tributarias y la naturaleza de la prescripción en materia tributaria, pues como se ha señalado reiteradamente los artículos 176 y 177 del Código Tributario, reconocen la facultad del demandado de alegarla vía excepción, conforme lo dispone expresamente el artículo 177. Por ello, el propio Código Tributario impide a aquel demandado que no compareció en la instancia administrativa respectiva, ya sea oponiendo excepciones o reservando su derecho, a impetrar vía otra acción (Juicio ordinario, sumario u otro) aquella excepción que debió impetrar en la etapa administrativa del cobro, produciéndose la caducidad de su derecho, puesto que no fue ejercido conforme a la ley y en el plazo que señala expresamente la norma, además de tener en consideración la debida radicación de la discusión tributaria, conforme lo dispone el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. 3° Que, la sentencia recurrida al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, deja asentado en su
Fundamentos
considerando séptimo “Que, así pues, respecto de los reseñados folios N°s 1384753, 5980644726, 5980612816, 5980605466, 5980650926, 5980630086 y 50744244, que son concordantes con los señalados en los certificados de deuda acompañados por ambas partes, ocurre que interrumpida la prescripción de la acción del Fisco -iniciando un nuevo período de 3 años, en el cual debió hacer efectivo su cobro- y siendo la más reciente de las notificaciones administrativas de fecha 31 de julio de 2018, resulta bastante claro que hasta la notificación de la demanda de autos –el 5 de septiembre de 2023- los términos renovados también se completaron, por lo que se acogerá la demanda, tal y como se dirá en lo resolutivo, habida cuenta que el término liberatorio también se puede alegar – alternativamente- por vía de acción.” 4° Que, es preciso tener en cuenta demás lo razonado por los jueces recurridos que señalan “En el expediente administrativo Rol Nro. 10434-2018, el deudor fue notificado y requerido de pago el 31 de julio de 2018 y luego de ello no se registran actuaciones sino hasta los días 12 y 18 de mayo de 2023, en que se incorporaron informes de indagación patrimonial efectuados por recaudador fiscal. ii) En el expediente administrativo Rol Nro. 10457-2015, se notificó y requirió de pago al contribuyente el 18 de diciembre de 2015; luego, por resoluciones de 8 de febrero, 23 de junio y 21 de septiembre, todas de 2016, el juez sustanciador dispuso trabar embargo sobre diversos bienes del ejecutado, pero ninguna de cuyas gestiones se materializó. Con posterioridad a esas diligencias, aparece que se incorporaron cuatro informes de recaudador fiscal, datados de 31 de julio de 2018, 9 de junio de 2022, 12 de mayo de 2023 y 18 de mayo de 2023, respectivamente. iii) En el expediente administrativo Rol Nro. 10190-2015, el deudor fue notificado y requerido de pago el 9 de julio de 2015; luego, consta que durante los años 2015 y 2016 se intentó trabar embargo sobre bienes del deudor, sin resultado. A continuación, figuran informes de indagación patrimonial del deudor efectuados por el recaudador fiscal, de 31 de julio de 2018, 12 de mayo de 2023 y 18 de mayo de 2023, sin que existan en el intertanto gestiones tendientes a continuar la ejecución. Asimismo, se advierte que en los expedientes administrativos referidos en los números ii) y iii) precedentes, el 8 de junio de 2022 se incorporó un informe del recaudador fiscal, en el que consigna haberse constituido en el domicilio del ejecutado para notificar, requerir de pago y trabar embargo, sin resultado. 2° Que, en consecuencia, atendido el tiempo transcurrido desde la notificación y el requerimiento de pago que consta en cada uno de los expedientes administrativos, o aun considerando la última actuación útil tendiente a impulsar los procesos, se excede con creces el término de tres años que consagra el artículo 201 en relación con el inciso 1° del artículo 200, ambos del Código Tributario. Asimismo, tratándose de l
Fallo
fallo de primera instancia, deja asentado en su considerando séptimo “Que, así pues, respecto de los reseñados folios N°s 1384753, 5980644726, 5980612816, 5980605466, 5980650926, 5980630086 y 50744244, que son concordantes con los señalados en los certificados de deuda acompañados por ambas partes, ocurre que interrumpida la prescripción de la acción del Fisco -iniciando un nuevo período de 3 años, en el cual debió hacer efectivo su cobro- y siendo la más reciente de las notificaciones administrativas de fecha 31 de julio de 2018, resulta bastante claro que hasta la notificación de la demanda de autos –el 5 de septiembre de 2023- los términos renovados también se completaron, por lo que se acogerá la demanda, tal y como se dirá en lo resolutivo, habida cuenta que el término liberatorio también se puede alegar – alternativamente- por vía de acción.” 4° Que, es preciso tener en cuenta demás lo razonado por los jueces recurridos que señalan “En el expediente administrativo Rol Nro. 10434-2018, el deudor fue notificado y requerido de pago el 31 de julio de 2018 y luego de ello no se registran actuaciones sino hasta los días 12 y 18 de mayo de 2023, en que se incorporaron informes de indagación patrimonial efectuados por recaudador fiscal. ii) En el expediente administrativo Rol Nro. 10457-2015, se notificó y requirió de pago al contribuyente el 18 de diciembre de 2015; luego, por resoluciones de 8 de febrero, 23 de junio y 21 de septiembre, todas de 2016, el juez sustanciador di
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la abogada doña Carol Sandoval, en representación del Servicio de Tesorerías, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 03 de mayo de 2024,, resolviendo confirmar la sentencia definitiva de primera instancia, dictad
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