751 INTERNAS DEL CPF SAN JOAQUIN CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
17373-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la carta fundamental Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La misma norma dispone que podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, conforme al tenor del recurso se desprende que el acto reclamado es la resolución dictada por la Autoridad penitenciaria que limita el número de personas que pueden enrolarse ante Gendarmería para efectos de visitar a las internas en el establecimiento penitenciario. 3°) Que, conforme a lo expresado, el tenor de arbitrio impetrado se constata que excede la naturaleza y garantías protegidas por esta acción constitucional, pues no se trata de la privación ilegal de libertad de las amparadas ni afecta en forma directa la seguridad individual de las mismas, como tampoco se aprecia una amenaza o perturbación a ellas. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 572-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de setecientas cincuenta y una internas del Centro Penitenciario de Santiago. Acordada con los votos en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 17.373-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°10 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos cuarto a séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la carta fundamental Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden l
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