C.A. de San Miguel

CATALAN CONTRERAS ALFREDO IGNACIO CONTRA 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

17943-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 614-2025. Acordado con los votos en contra de los Ministros señores Valderrama y Llanos, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo impetrado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena. 2°) Que el amparado fue condenado con fecha 30 de noviembre de 2020, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego respectivamente, quedando ejecutoriado el fallo el 11 de diciembre de 2020. 3°) Que, en este caso, no consta que el amparado comenzó a cumplir la pena, por lo que el término de prescripción se cuenta desde la fecha de término, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 98 del Código Penal. Luego, la resolución que dispuso el ingreso del recurrente al establecimiento penitenciario se dictó en audiencia realizada el 10 de marzo de 2025, por lo que fluye que ha trascurrido el tiempo establecido por la ley para hacer procedente la aplicación del artículo 103 del Código Punitivo, por cuanto la pena impuesta es de simple delito en el caso del porte de arma de fuego. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.943-202

Fallo

fallo el 11 de diciembre de 2020. 3°) Que, en este caso, no consta que el amparado comenzó a cumplir la pena, por lo que el término de prescripción se cuenta desde la fecha de término, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 98 del Código Penal. Luego, la resolución que dispuso el ingreso del recurrente al establecimiento penitenciario se dictó en audiencia realizada el 10 de marzo de 2025, por lo que fluye que ha trascurrido el tiempo establecido por la ley para hacer procedente la aplicación del artículo 103 del Código Punitivo, por cuanto la pena impuesta es de simple delito en el caso del porte de arma de fuego. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.943-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 614-2025. Acordado con los votos en contra de los Ministros señores Valderrama y Llanos, quienes fueron de la opinión de revocar la

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