ESTUDIO CAREY LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
19532-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marcelo Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 10 de mayo del año en curso confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 23 de octubre de 2023, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, la cual acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente ESTUDIO CAREY LIMITADA, en contra de la Liquidación N° 1295 de fecha 30 de agosto del año 2018, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.880, al art. 11, al inciso 1° del artículo 13 y 16 de la misma Ley, en relación con el N° 8 del artículo 1° de la Ley N° 20.322, y errónea interpretación de los incisos 3° y 4° del artículo 41 de la Ley N° 19.880. - Infracción al inciso 13° del artículo 132 del Código Tributario, en relación con los artículos 31, 31 N° 3 y 20, todos, contenidos en la Ley de la Renta. Indica que existió una falta de declaración de la nulidad por parte del Juez Tributario, es que esta parte al momento de presentar la apelación, no hace referencia a esta, ya que simplemente no existe nulidad de la liquidación como sanción al acto reclamado, habiendo entendido esta parte que al no incluir la nulidad en la parte resolutiva de la sentencia y no haberla declarado, no existe total convicción por parte de los sentenciadores, de efectivamente configurarse los presupuestos facticos para ser declarada la nulidad misma, por lo que no fue necesario por esta parte alegarlo ante esta Ilustrísima Corte. Tercero: Que, la sentencia recurrida, deja asentado en su
Fundamentos
considerando tercero y cuarto lo siguiente; “Tercero: Que, no obstante lo anterior, la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Interno en la cual solicita se rechace el reclamo, solo contiene fundamentos de hecho y de derecho respecto de la procedencia de la Liquidación Nro. 1295, de 30 agosto de 2018 en cuanto al fondo del asunto, pero nada dice sobre la nulidad declarada del mismo acto administrativo y que es previa a tal examen, decisión que ha quedado, por lo tanto, firme y ejecutoriada. Cuarto: Que, por consiguiente, es una verdad judicial inamovible que la mencionada Liquidación Nro.1295, de 30 de agosto de 2018, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, es inválida y no produce efecto alguno y no puede, como consecuencia de ello, reconocérsele ningún tipo de eficacia. Y siendo así, nada resta por revisar en cuanto al contenido de un acto que ha sido declarado nulo.” Cuarto: Que, del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos, al señalar por ejemplo en el cuerpo del escrito de nulidad. Cabe destacar que, lo cuestionado por el recurrente en relación primero con la omisión en la declaración de nulidad toda vez que la sentencia de primera instancia en sus considerandos 16° y 52° se pronuncia expresamente sobre la nulidad del acto administrativo por falta de fundamentación, señalando “DECIMO SEXTO: Por lo tanto, en atención a que el Servicio de Impuestos Internos, habiéndole solicitado los antecedentes al contribuyente, éste no se haya pronunciado acerca de la pertinencia de éstos, con motivo de una errada interpretación de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, lo cual trajo aparejado el hecho de que la reclamante no pudiese conocer el motivo de la pretensión fiscal impuesta en la Liquidación N° 1295, reclamada en estos autos, cabe entonces concluir que esta última actuación administrativa carece de la fundamentación necesaria, por cuanto sólo se remitió a lo que resolvió para el AT 2013 por medio de la Liquidación N° 243, en circunstancias que ambas actuaciones administrativas versaban sobre periodos tributarios distintos. Por esta razón, al ser la fundamentación un elemento de la esencia de todo acto administrativo por cuanto corresponde a una exigencia legal, corresponde entonces que se declare la nulidad de la misma, por lo que en este caso este Tribunal tiene por acreditado el punto de prueba número uno fijado en autos. QUINCUAGESIMO SEGUNDO: Atendido a lo resuelto a los considerandos precedentes, este Tribunal ha podido llegar a la convicción de que la Liquidación reclamada en autos vulneró la Ley N° 19.880, en específico, el artículo 54, por cuanto el Servicio de Im
Fallo
por tanto firme dicha decisión, lo que es inamovible para esta Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 403-2023. Regístrese y devuélvase. Rol N°19.532-2024.
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Marcelo Moya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 10 de mayo del año en curso confirmó la sentencia defini
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