JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

PEDRAZA SÁEZ LAURA Y OTROS / RESTAURANT Y CAFETERIA HECTOR RIGIALDO VERGARA OJEDA EIRL Y OTROS

Rol

13764-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Eventos Verónica Vergara EIRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en lo pertinente, acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que hizo lugar parcialmente a las demandas, declaró justificados los despidos indirectos y ordenó el pago de las prestaciones que señala y, en sentencia de reemplazo, declaró, además, los despidos nulos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el verdadero sentido y alcance de la aplicació

Fallo

fallo amerita que dicha sentencia deba anularse parcialmente y, en sentencia de reemplazo, sostuvo que la empleadora no enteró completa y oportunamente, en las instituciones correspondientes, las cotizaciones previsionales derivadas de la relación laboral, durante todo el período, por lo que se le aplicará la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo pagar a la actora el monto de sus remuneraciones y demás prestaciones demandadas por este concepto, desde el despido y hasta su convalidación. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°13.764-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, Eventos Verónica Vergara EIRL., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones d

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