2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAMBRANO/COMERCIAL E INVERSIONES SAN DAMIANO SPA

Rol

13761-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró justificado y nulo el despido indirecto, que constituyen un único empleador y ordenó el pago solidario de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la interpretación que debe de darse al artículo 3 incisos cuarto y quinto del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en las causales de los artículos 477, en subsidio, 478 d) y, subsidiariamente, 477 del Código del Trabajo, dado que, en cuant

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia establece, en lo pertinente, “DECIMO: Declaración de único empleador. Que los representantes legales de ambas demandadas fueron citados a declarar en prueba confesional y no comparecieron a la audiencia de juicio, sin causa justificada. Por tal motivo, se hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 454 N 3 inciso 1 del Código del Trabajo, y en consecuencia se presumen efectivas las alegaciones de la demandante en relación a la efectividad que las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo tercero del Código del Trabajo, lo cual fue objeto de prueba según resolución dictada en audiencia preparatoria. En consecuencia, ambas demandadas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales …” Más, el tribunal no se limita a aplicar el artículo mencionado, sino que se refiere al fondo del asunto y es claro que las argumentaciones de la recurrente son propios de otra causal, ya que atacan los hechos. Con relación a la segunda causal, aquella de la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, sostuvo que es claro que el proceso de liquidación a que hace referencia la recurrente afecta a otra de las demandadas, por lo que no se entiende el fondo de su alegación. Por último, en lo referente a la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, la circunstancia de que no se escriture el contenido de una probanza, en forma total o solo parcial, no significa que el tribunal no la haya apreciado; si se señala que las restantes pruebas del juicio no alteran lo decidido, es evidente que dicho aserto tiene su fundamento en el análisis de todos los medios de prueba existentes. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°13.761-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

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