C.A. de Copiapó

CUEVA CRUZ JUAN CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

17059-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. Segundo: Que, en relación con el acto administrativo objeto de estos antecedentes, es imperioso consignar que, según consta de la documentación acompañada en autos, el actor tiene un hijo nacido en Chile, fruto de una relación de convivencia, circunstancia que, si bien es anterior a la dictación del acto reclamado, no pudo ser considerada por la autoridad administrativa en su oportunidad e indiscutidamente, incide sobre la evaluación que se haga del arraigo nacional y familiar que ostenta el actor, y que debe ser considerada para efectos de adoptar la decisión de que se trata. Tercero: Que, aun cuando se encuentra acreditado que se revocó la residencia definitiva del reclamante por haber incurrido en diversos delitos de manejo en estado de ebriedad así como de conducción durante suspensión, la circunstancia antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por el actor, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que deja sin efecto la Resolución Exenta N°29143 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, para el sólo efecto de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento,

Fundamentos

considerando este nuevo antecedente aportado por el actor, en relación a su arraigo familiar. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°29143 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, en razón de haberse revocado la residencia definitiva del reclamante y dispuesto su abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N°25.199 de 10 de julio de dos mil veinticuatro, por haber cometido diversos y reiterados delitos de manejo en estado de ebriedad y conducción durante suspensión. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que tales decisiones no incurren en ilegalidad alguna, al haberse dictado por la autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, fundado en una causa legal que le autoriza y dotada de la motivación necesaria al efecto, sin que resulten suficientes, a los efectos de lo previsto en el artículo 129 del señalado cuerpo legal, los antecedentes invocados por la reclamante en la instancia judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.059-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que deja sin efecto la Resolución Exenta N°29143 de fecha 8 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, para el sólo efecto de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando este nuevo antecedente aportado por el actor, en relación a su arraigo familiar. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Matus y Simpértigue, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°29143 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión de la recurrente del territorio nacional, en razón de haberse revocado la residencia definitiva del reclamante y dispuesto su abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N°25.199 de 10 de julio de dos mil veinticuatro, por haber cometido diversos y reiterados delitos de manejo en estado de ebriedad y conducción durante suspensión. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que tales decisiones no incurren en ilegalidad alguna, al haberse dictado por la autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, fundado en una causa legal que le autoriza y dotada de la motivación necesaria al efecto, sin que resulten suficientes, a los efectos de lo previsto en el artículo 129 del señalado cuerpo legal, los antecedentes invocados por la reclamante en la instancia judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.059-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.235 regula una serie de factores particulares del sujeto sobre el cual recae la expulsión, que la autoridad debe ponderar antes de decretar la medida, consideraciones que aseguran la proporcionalidad de la sanción y que deben vincularse con la exigencia de motivac

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