TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

HARSEIM CANDIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE - (LTE)

Rol

7631-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña Lisa Garrido, en representación del contribuyente, deduce recurso de casación en la forma y en el fondo de segunda instancia dictada con fecha 01 de febrero de 2024. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la causal se sustenta en el numeral 5 del artículo 170 ya aludido, la nulidad formal por la antedicha causal deberá ser declarada inadmisible, por ser improcedente. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. Por su parte el artículo 766 del Código Adjetivo, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Quinto: Que, por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del Artículo 139 del Código Tributario. Que la sentencia recurrida señala “Que los argumentos de la sentencia en alzada se encuentran refrendados en el pronunciamiento, emitido en sede administrativa, por el que se desestimó por el órgano fiscalizador de los tributos la acción de revisión de la actuación fiscalizadora deducida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 416-2023. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7631-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la abogada doña Lisa Garrido, en representación del contribuyente, deduce recurso de casación en la forma y en el fond

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