2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LINDE GAS CHILE S.A. (/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTARTICA)

Rol

7522-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Antonio Montes Larraín, abogado, en representación de la empresa reclamante en autos RIT I-955-2024, caratulados “Linde Gas Chile S.A con Inspección Provincial del Trabajo”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Carolina Brengi y ministros suplentes Sra. Paola Díaz y Sr. Eduardo Aravena, por cuanto dictaron, con falta o abuso grave, la resolución de 6 de marzo de 2025 que confirmó la de primera instancia que declaró la incompetencia de la judicatura laboral para conocer la reclamación que interpuso. Expone que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y siguientes del Código del Trabajo, la empresa presentó una solicitud de calificación de servicios mínimos al Sindicato y tras el rechazo parcial presentó una contrapropuesta la que nuevamente fue rechazada parcialmente, por lo que el 8 de julio de 2024 presentó un requerimiento a la Dirección Regional para la calificación de los servicios mínimos y servicios de emergencia, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°1360-22231/2024 de fecha 6 de septiembre de 2024. Añade que el 24 de septiembre de 2024 interpuso un recurso jerárquico en contra de dicha resolución, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°29863/2024 de 22 de noviembre de 2024. En contra de la resolución anterior, el 13 de diciembre de 2024, la empresa presentó una reclamación judicial ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que se tramita bajo el RIT-I-955-2024. Con fecha 17 de diciembre de 2024 dicho tribunal declaró de oficio su incompetencia para conocer de la reclamación judicial fundado en que el artículo 360 del Código del Trabajo, en su inciso undécimo prescribe que la decisión de la dirección regional es reclamable solo ante al Director Nacional del Trabajo, que de acuerdo al artículo 420 letra b) del mismo có

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada. Tercero: Que, de la revisión del expediente digital, se desprenden las siguientes actuaciones: 1.- El 06 de septiembre de 2024 la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente rechazó el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia presentada por la empresa Linde Gas Chile S.A., dictamen contra el cual interpuso recurso jerárquico ante la Dirección Nacional del Trabajo, que fue desestimado el 22 de noviembre siguiente. 2.- En contra de tal resolución, la empresa presentó una reclamación ante la judicatura laboral, que se declaró incompetente mediante sentencia pronunciada el 17 de diciembre de 2024, que fue confirmada por los jueces recurridos. Para resolver, dicha magistratura consideró lo dispuesto en los artículos 360 y 420 letras b) y e) del Código del Trabajo, de cuyo tenor concluyó que carece de competencia para decidir dicha reclamación, puesto que se trata de una materia entregada al conocimiento exclusivo de la autoridad administrativa, advirtiendo que los asuntos que corresponde resolver a los juzgados laborales sólo son aquellos que la ley establece. Para los recurridos, al ser los Juzgados de Letras del Trabajo una judicatura de carácter especial, solo pueden conocer de aquellas materias que la ley expresamente les confiere y concluyeron que no todas las resoluciones administrativas son materia de reclamaciones judiciales, sino solo en aquellos casos en que la ley les entregue específicamente dicha competencia. Cuarto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Quinto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves Sexto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Sergio Antonio Montes Larraín, abogado, en representación de la empresa reclamante en autos RIT I-955-2024, caratulados “Linde Gas Chile S.A con Inspección Provincial del Trabajo”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica