JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ESCALA JARA VALERIA CON SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

5102-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-91-2023, RUC 2340457055-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido injustificado y se la acogió en lo relativo al cobro de viáticos y feriados adeudados. La demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de quince de enero de dos mil veinticuatro, lo acogió; por lo que invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que hizo lugar a la acción de despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargo que indica. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente propone para su unificación consiste en determinar si la regla contenida en el artículo 159 N° 4 del estatuto laboral, es aplicable en el caso de contrataciones sucesivas a plazo fijo, pactadas en conformidad a las facultades concedidas en el marco de la alerta sanitaria, a fin de precisar si pueden ser calificadas como relaciones laborales indefinidas o si, por el contrario, pueden concluir por el vencimiento del plazo. Reprocha que no se aplicara la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, pronunciadas por las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Antofagasta en los autos Rol 12-2023 y 202-2023, respectivamente, y por esta Corte en causa Rol 137.683-2022, en cada una de las cuales se concluyó que dado el contexto fáctico y normativo que permitió a la autoridad de salud efectuar contrataciones conforme a los preceptos del Código del Trabajo, la colisión de dicha normativa con la legislación sanitaria debe resolverse en favor de la segunda, por razones de especialidad y bien protegido, esto es, salud pública versus derechos individuales de carácter laboral, pues la preceptiva laboral debe aplicarse en condiciones que no impidan las actividades de interés público o general, por lo que la regla de los incisos segundo y cuarto del numeral cuarto del artículo 159 del estatuto del trabajo, cede en favor de la normativa relativa a la salud pública y bien común, en particular, en cuanto a lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario. Tercero: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la demandante, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 159 N°4, en relación con los artículos 10 del Código Sanitario y 13 del Código Civil. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que si bien la judicatura del grado estimó que la norma del Código Sanitario debe prevalecer por sobre la del Código del Trabajo, dado su carácter especial, se trata de una conclusión que requiere una revisión crítica y cuidadosa, pues aunque el primero contiene una regla especial, diseñada para permitir una contratación ágil y flexible en situaciones excepcionales de salud pública, tal especialidad n

Fallo

fallo del grado y dictó el de reemplazo, en que hizo lugar a la acción de despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargo que indica. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente propone para su unificación consiste en determinar si la regla contenida en el artículo 159 N° 4 del estatuto laboral, es aplicable en el caso de contrataciones sucesivas a plazo fijo, pactadas en conformidad a las facultades concedidas en el marco de la alerta sanitaria, a fin de precisar si pueden ser calificadas como relaciones laborales indefinidas

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-91-2023, RUC 2340457055-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido injustificado y se la acogió en lo relativo al cobro de viáticos y feriados adeudados. La demandante interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de

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