C/ ISAMIL ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ
Rol
14389-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300697137-7, RIT 5428-2023, dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Isamil Antonio Escalona Rodríguez al pago de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y comiso de las especies incautadas, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante y punzante en la vía pública sin justificación, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en la comuna de Puente Alto, el veintiocho de junio de dos mil veintitrés. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública celebrada el nueve de mayo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso. Expone el recurrente que fue condenado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad, celebrado el ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictándose inmediatamente sentencia definitiva por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, cuyo texto sólo contenía la parte dispositiva del fallo, viéndose privada de acceder al texto íntegro y escriturado de la sentencia condenatoria. Por consiguiente, conforme lo establecido en los artículos 39 y 395 del Código Procesal Penal, el recurrente solicitó la anulación del
Fallo
fallo atacado, así como el procedimiento simplificado que le antecedió, por haberse infringido la garantía del debido proceso, específicamente su derecho de defensa como también el derecho a recurrir de la condena, garantías todas reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. SEGUNDO: Que, conforme se explicita en la causal de invalidez, la infracción de garantías fundamentales se habría producido por no haberse registrado ni escriturado de manera íntegra la sentencia impugnada, omisión que trasuntó en la imposibilidad del inculpado de ejercer tanto su derecho de defensa como su derecho a impugnar la condena. TERCERO: Que, en ese escenario, cabe indicar que esta Corte Suprema ha sostenido que el debido proceso es una garantía asegurada por la Constitución Política de la República, cuyos lineamientos se sintetizan en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, y, al efecto, el artículo 19 N°3 inciso sexto del Pacto Político, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. A su vez, respecto de los derechos básicos que integran el debido proceso, se ha dicho que éste está constituido por garantías judiciales mínimas explicitadas tanto en la Constitución Política de la República, como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y en las leyes, las que entregan a las partes de la relación jurídica proces
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, por sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RUC 2300697137-7, RIT 5428-2023, dictada en procedimiento simplificado, se condenó a Isamil Antonio Escalona Rodríguez al pago de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y comiso de las especies incaut
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