JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

TOLEDO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ECOLÓGICA SAN FELIPE

Rol

12037-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales y la demanda de despido indirecto. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en “determinar la necesidad de establecer un nexo causal entre el daño alegado y los incumplimientos del empleador, para comprobar su grado de responsabilidad en la generación de una enfermedad profesional que requiere largos períodos de exposición al agente de riesgo, de acuerdo a los artículos 184 del Código del Trabajo, en este caso que producen una enfermedad profesional de salud mental, procediendo en consecuencia el autodespido invocado por la trabajadora”. Cuarto: Que

Fundamentos

motivos de los artículos 478 b) y 477, por vulneración de garantías fundamentales, del Estatuto Laboral fundado en que la omisión en cuanto a la forma en que se deducen las causales es motivo suficiente para su rechazó, considerando que “(…) en el primer capítulo, la recurrente dedujo dos causales de nulidad, una denuncia una infracción de garantías y, la otra, cuestiona la forma en que el tribunal apreció la prueba. Omite señalar si las deduce conjuntamente o si al deducir la segunda lo hace en subsidio de la primera.” Agrega que respecto a la vulneración de garantías fundamentales, la recurrente pide que “(…) se anule el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante invocando los motivos de los artículos 478 b) y 477, por vulneración de garantías fundamentales, del Estatuto Laboral fundado en que la omisión en cuanto a la forma en que se deducen las causales es motivo suficiente para su rechazó, considerando que “(…) en el primer capítulo, la recurrente dedujo dos causales de nulidad, una denuncia una infracción de garantías y, la otra, cuestiona la forma en que el tribunal apreció la prueba. Omite señalar si las deduce conjuntamente o si al deducir la segunda lo hace en subsidio de la primera.” Agrega que respecto a la vulneración de garantías fundamentales, la recurrente pide que “(…) se anule el fallo y dicte otro en su reemplazo debido a las graves infracciones en que ha incurrido y no es posible admitir que el recurrente pida -respecto de este motivo anulatorio-, la nulidad del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, en circunstancias que de aceptarse que durante el transcurso del procedimiento se infringieron garantías constitucionales, tal vulneración conduce inequívocamente a la invalidación parcial o total del procedimiento y de la sentencia, en su caso, por lo cual no procede la dictación de un fallo de reemplazo, lo que conlleva al rechazo del recurso.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el

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