14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A. - (ACUM. I.C. N°15590-2022)

Rol

10458-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9763-2020, caratulado “González/ BCI Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto confirmó el fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato, condenándose a la aseguradora, al pago de $1.000.000 por concepto de daño emergente, con los incrementos allí indicados. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y 512, 524 Nº 8, 529 Nº2, 531, 539 y 542 del Código de Comercio. En primer término, esgrime que los sentenciadores vulneran la ley del contrato, pues soslayan las diversas obligaciones que aquel impone al asegurado, las que, al no ser observadas generaron el rechazo de la cobertura al siniestro. En este orden, refiere que si bien la sentencia excluyó de la pretensión indemnizatoria ciertos daños, por no tener relación con los hechos denunciados, igualmente accedió a la demanda, olvidando el mandato contenido en el numeral 8º del mencionado artículo 524, añadiendo que la sentencia también contraviene lo previsto en el aludido artículo 539, disposición que contempla la resolución del contrato, para el evento en que el asegurado proporcione información falsa al reclamar la respectiva indemnización, olvidando -con ello- el carácter imperativo de las disposiciones que rigen al efecto. Manifiesta que, al haberse acreditado el incumplimiento del demandante, no podía sino negarse lugar a la demanda, tanto más sí no se acreditó el monto de los perjuicios por ningún medio; por tanto, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de

Fallo

fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato, condenándose a la aseguradora, al pago de $1.000.000 por concepto de daño emergente, con los incrementos allí indicados. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1552 y 1698 del Código Civil y 512, 524 Nº 8, 529 Nº2, 531, 539 y 542 del Código de Comercio. En primer término, esgrime que los sentenciadores vulneran la ley del contrato, pues soslayan las diversas obligaciones que aquel impone al asegurado, las que, al no ser observadas generaron el rechazo de la cobertura al siniestro. En este orden, refiere que si bien la sentencia excluyó de la pretensión indemnizatoria ciertos daños, por no tener relación con los hechos denunciados, igualmente accedió a la demanda, olvidando el mandato contenido en el numeral 8º del mencionado artículo 524, añadiendo que la sentencia también contraviene lo previsto en el aludido artículo 539, disposición que contempla la resolución del contrato, para el evento en que el asegurado proporcione información falsa al reclamar la respectiva indemnización, olvidando -con ello- el carácter imperativo de las disposiciones que rigen al efecto. Manifiesta que, al haberse acreditado el incumplimiento del demandante, no podía sino negarse lugar a la demanda, tanto más sí no se acreditó el monto de los perjuicios por ni

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-9763-2020, caratulado “González/ BCI Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sent

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