1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ALLAN CON ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

1015-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3752-2021, caratulado “Allan/ Itaú Corpbanca S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente y las excepciones de incompetencia y cosa juzgada opuestas en aquella instancia, así como también confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda por responsabilidad contractual, condenando al demando al pago de $4.200.000 por concepto de daño emergente y $3.000.000 por daño moral, omitiendo pronunciamiento en torno a la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca las causales de nulidad formal contenidas en los numerales 1º, 5º, 6º y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la segunda de ellas en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 3 y 6 del mismo Código. En relación a la primera causal, refiere que las partes del juicio se encuentran unidas por una relación de consumo, por lo que esta acción se debió tramitar conforme al párrafo 1º del Título IV de la Ley Nº 19.496, siendo competencia exclusiva del Juzgado de Policía Local. Con respecto al segundo vicio de nulidad, manifiesta que este se configura porque la sentencia no emitió pronunciamiento sobre todas sus excepciones, tales son: la falta de una acción generadora de los perjuicios, la ausencia de imputabilidad en los hechos reclamados y la inexistencia de nexo causal, añadiendo que se encuentra acreditado la utilización fraudulenta de las claves de seguridad del demandante. En lo que respecta a la tercera causal de casación, aduce que la sentencia penal dictada en la causa Rol 8352-2020 del Juzgado de Garantía de Rancagu

Fundamentos

fundamentos: 1°.- Que del examen del recurso de casación formal, se advierte que éste se deduce en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia, originada en el recurso de apelación, desechó la excepciones opuestas en alzada y no respecto de aquella parte de la decisión del tribunal de alzada que desestimó, a su vez, un recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de primer grado. 2°.- Que, de esta forma, al formularse ahora un nuevo recurso de esta especie, fundado en las causales 1º, 5º, 6º y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la decisión de la Corte de confirmar la sentencia del juez a quo, no se configura la situación conocida como “casación de casación”, porque la inadmisibilidad a que alude dicha expresión radica básicamente en que la sentencia que resuelve un recurso de casación, tiene una naturaleza sui generis, no asimilable a una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que posibilitan su impugnación por esos recursos de nulidad procesal. 3°.- Que, por otra parte, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, cuando dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, sobre los recursos de casación en la forma, que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras o por uno de sus ministros y, de las sentencias definitivas de primera instancia, dictadas por jueces árbitros, está señalando que las sentencias dictadas, resolviendo esos recursos, no son susceptibles de recurso de apelación, pero no puede considerarse una limitación a la interposición de un recurso de casación en la forma, respecto de un

Fallo

fallo de primer grado que acogió la demanda por responsabilidad contractual, condenando al demando al pago de $4.200.000 por concepto de daño emergente y $3.000.000 por daño moral, omitiendo pronunciamiento en torno a la demanda subsidiaria de responsabilidad extracontractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el impugnante invoca las causales de nulidad formal contenidas en los numerales 1º, 5º, 6º y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la segunda de ellas en relación con lo previsto en el artículo 170 Nº 3 y 6 del mismo Código. En relación a la primera causal, refiere que las partes del juicio se encuentran unidas por una relación de consumo, por lo que esta acción se debió tramitar conforme al párrafo 1º del Título IV de la Ley Nº 19.496, siendo competencia exclusiva del Juzgado de Policía Local. Con respecto al segundo vicio de nulidad, manifiesta que este se configura porque la sentencia no emitió pronunciamiento sobre todas sus excepciones, tales son: la falta de una acción generadora de los perjuicios, la ausencia de imputabilidad en los hechos reclamados y la inexistencia de nexo causal, añadiendo que se encuentra acreditado la utilización fraudulenta de las claves de seguridad del demandante. En lo que respecta a la tercera causal de casación, aduce que la sentencia penal dictada en la causa Rol 8352-2020 del Juzgado de Garantía de Rancagua en contra de Francisco Javier Soto González, por estos mismos hechos, impide imput

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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3752-2021, caratulado “Allan/ Itaú Corpbanca S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia d

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