INOSTROZA/INVERSIONES E INMOBILIARIA LA VI
Rol
10748-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1015-2024, caratulado “Inostroza/ Inversiones e Inmobiliaria”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1702 y 1712 del Código Civil; 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil; y, 4 del Código de Comercio. Refiere que los sentenciadores incurren en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, desde que privan de valor probatorio al documento denominado “Poder especial” y no consideran la prueba testimonial rendida por su parte, añadiendo que con base en ella es posible construir presunciones con gravedad y precisión suficientes en torno a la existencia de una relación comercial y a la realización de los trabajos encomendados; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en los términos allí indicados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de un contrato de honorarios, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1545 del Código Civil, pues a partir de aquel precepto se estructura la responsabilidad en que se funda la pretensión. Efectivamente, tal norma
Fallo
fallo de primer grado de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1702 y 1712 del Código Civil; 384 Nº 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil; y, 4 del Código de Comercio. Refiere que los sentenciadores incurren en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, desde que privan de valor probatorio al documento denominado “Poder especial” y no consideran la prueba testimonial rendida por su parte, añadiendo que con base en ella es posible construir presunciones con gravedad y precisión suficientes en torno a la existencia de una relación comercial y a la realización de los trabajos encomendados; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda en los términos allí indicados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de un contrato de honorarios, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1545 del Código Civil, pues a partir de aq
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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1015-2024, caratulado “Inostroza/ Inversiones e Inmobiliaria”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la C
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