MINERA SALAR BLANCO S.A./MINISTROS PRIMERA SALA CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
16426-2025
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Francisco Javier Bartucevic Sánchez. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº16.426-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Francisco Javier Bartucevic Sánchez. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo y tercer otrosíes: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº16.426-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo lo pendiente del escrito folio N°7: al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su
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