C.A. de Talca

BARRAMUÑO/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS

Rol

56929-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Walter Barramuño Díaz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por la notificación del Documento Electrónico N.C.U. 195806538 de fecha 30 de noviembre de 2023, que dispone su traslado a contar del 2 de enero de 2024, desde la Quinta Comisaría de la Prefectura Linares, a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco. Estima que tal acto es arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se deje sin efecto o, en subsidio, se suspenda dicho traslado. Segundo: Que, en relación con la facultad de la recurrida para efectuar traslados, el artículo 31 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”, materia que es regulada a través del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios N°9, cuyo artículo 10 preceptúa: “Los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director. Los que conciernan a Oficiales y Personal de Nombramiento Supremo se efectuarán a través de la Dirección del Personal, y los del Personal a Contrata, lo serán por la Dirección del Personal, por los Jefes de Zonas de Inspección y por los Prefectos, según corresponda. En todo caso, los movimientos correspondientes se harán con sujeción a las normas que en la materia contengan las leyes y reglamentos”. Tercero: Que esta Corte ya ha señalado con anterioridad que, a pesar de tratarse del ejercicio de potestades discrecionales, la decisión de traslado es una que se encuentra sometida al principio de juridicidad, de tal suerte que la motivación del acto se aleja de ser una

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpértigue y el Ministro (S) señor Muñoz P., quienes estuvieron por revocar el

Fallo

en virtud de lo razonado, fluye que la recurrida ha actuado de manera ilegal, al vulnerar los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 que regulan el deber de motivación de los actos administrativos, circunstancia que, además, deviene en una arbitrariedad, por cuanto la decisión se encuentra desprovista de todo fundamento, tornándose así en vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley respecto del afectado, al haberle dado un trato distinto al que habría correspondido de acuerdo a derecho. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Simpértigue y el Ministro (S) señor Muñoz P., quienes estuvieron por revocar el fallo apelado y, en consecuencia, rechazar la acción constitucional entablada, teniendo para ello presente: 1° Que de los antecedentes acompañados, particularmente de la propia actuación impugnada, resulta asentado que el fundamento de la orden de traslado en examen es el ejercicio de la facultad de la autoridad respectiva de Carabineros, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, de conformidad al citado artículo 31 de la Ley N°18.961 Orgánica Consti

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Walter Barramuño Díaz, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por la notificación del Documento Electrónico N.C.U. 195806538 de fecha 30 de noviembre de 2023, q

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