TAPIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
54687-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para efectos de los que se va a resolver cabe tener presente las siguientes circunstancias: a) La actora reclamó, por primera vez, en contra del Instituto de Seguridad Laboral por no efectuar el reembolso de libros referido en la acción de autos, mediante presentación de 18 de julio de 2023. Al efecto, la Superintendencia requirió informe al ISP y, con su mérito, confirmó la referida decisión con fecha 9 de agosto de 2023, conforme consta de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-104395-2023. b) Posteriormente, la actora presentó por segunda vez una reconsideración, con fecha 16 de agosto de 2023, ante lo cual la Superintendencia informó que el caso fue nuevamente sometido al estudio de profesionales de ese Servicio, quienes concluyeron que no existen nuevos elementos ni antecedentes que permitan modificar lo resuelto, ello mediante Resolución Exenta N° R-01-S-112377-2023, de 25 de agosto de 2023. c) La Sra. Tapia se presenta, por tercera vez, con fecha 29 de noviembre de 2023, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-S-112377-2023. Respecto de esa presentación, el Servicio cumplió con manifestar que su reclamación ya había sido resuelta, a través de las antes referidas Resoluciones Exentas R-01-UJU-104395-2023, de 09 de agosto de 2023 y R-01-S-112377-2023, de 25 de agosto de 2023. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-F-171327-2023, de 28 de diciembre de 2023. d) Finalmente, la recurrente reclamó respecto del mismo reembolso que da origen a estos autos, ante la Contraloría General de la República, quien derivó los antecedentes a la Superintendencia para su resolución directa por parte de ésta última. Respecto de esta presentación se reiteró el pronunciamiento denegándolo, confirmando lo resuelto por el Instituto de Seguridad Laboral. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-S-78988-2024, de 17 de mayo de 2024. e) El presente recurso se dedujo con fecha 16 de junio de 2024. Segundo: Que, al efecto el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección dispone en su artículo 1° que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producidos sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos, resulta que a la época de interposición de la acción, esto es, el día dieciséis de junio de dos mil veinticuatro, había transcurrido con creces el término de treinta días contemplado en el Auto Acordado de tramitación y fallo del Recurso de Protección, pues es un hecho inconcuso que la decisión impugnada se ha mantenido inalterada ya en cuatro oportunidades, desde mediados del año 2023. Así las cosas los pronunciamientos desestimatorios provenientes de la autoridad recurrida no pueden entenderse como una ampliación del plazo que se tiene para recurrir, atendida la naturaleza cautelar y sumaria del recurso en examen. En consecuencia, el arbitrio impetrado no puede prosperar en razón de su extemporaneidad. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que para efectos de los que se va a resolver cabe tener presente las siguientes circunstancias: a) La actora reclamó, por primera vez, en contra del Instituto de Seguridad Labora
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