C.A. de Concepción

TOUSSAINT TOUSSAINT DAVID CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CAÑETE

Rol

17386-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido en esta sede, que el procedimiento penal seguido en contra del amparado, se encuentra suspendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes calificados en cuanto a que padece esquizofrenia paranoide. Se dispuso que el Servicio Médico Legal evalúe su imputabilidad y si es peligroso para sí o para terceros, pericia que no ha sido elaborada y aún no se otorga una hora para su evaluación. Consta, asimismo, que el Ministerio Público, en la audiencia de estilo, estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisional, al tiempo que con fecha 12 de marzo último, Gendarmería de Chile solicitó al Juez de control, trasladar al imputado al Hospital de Lebu, por “esquizofrenia y abandono de tratamiento”, de lo que se sigue, que el penal en que actualmente se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, no resulta adecuado para tales efectos. Finalmente, la defensa sostuvo en estrados que en la audiencia celebrada el 29 de abril pasado, se informó al tribunal que la tía abuela y la madre del imputados estaban en condiciones de dispensar al amparado los cuidados necesarios y asistirlo para asegurar su adhesión al tratamiento médico, así como de velar por que cumpla en su domicilio el arresto domiciliario total que propugna. 2°) Que también consta de los antecedentes señalados en estrados por la defensa, no debatido por el representante del Ministerio Público, se formalizó investigación respecto del imputado atribuyéndole responsabilidad en el delito de tráfico ilícitos de estupefacientes, previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000; 3°) Que, a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, para modificar la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, a la espera de que se allegue el informe de facultades mentales ordenado en la presente causa. En efecto, no se esgrimieron antecedentes que demuestren que la necesidad de cautela sólo se satisface con la medida cautelar de mayor intensidad, resultando inadmisible supeditar la extensión de ésta a la evaluación psiquiátrica que efectúe el Servicio Médico Legal, en una fecha del todo indeterminada, prolongando con ello de manera indefinida la privación de libertad del amparado. 4°) Que, el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga, lo que sin duda resulta aplicable a las decretadas en la especie y que se satisfacen sobradamente con el arresto domiciliario total del imputado, en los términos planteados por la defensa; Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de David Toussaint Toussaint y, en consecuencia, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, por el arresto domiciliario total, debiendo el Juez de garantía correspondiente dictar las resoluciones que en derecho correspondas para su cumplimiento, determinando el domicilio en que la misma deberá ser cumplida, así como los mecanismos de control de la misma. Comuníquese inmediatamente a la autoridad recurrida, sin perjuicio ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.386-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°5: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido en esta sede, que el procedimiento penal seguido en contra del amparado, se encuentra suspendido, de conformidad a lo previsto en el art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica