CANDIA PONCE CAROLINA ELIZABETH CONTRA 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
17350-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que teniendo únicamente presente que la amparada no ha sido condenada por la comisión de un nuevo ilícito y que al ser formalizada por un segundo hecho que reviste caracteres de delito, le asiste a este respecto la presunción de inocencia, por lo que esa actuación procesal no puede ser tachada de incumplimiento grave a las condiciones que le han sido impuesta con ocasión de la libertad vigilada intensiva que le fue otorgada, de manera que la judicatura sólo se encontraba autorizada a suspender su cumplimiento, mientras que se encuentre impedida de cumplir las condiciones que le fueron impuestas, de conformidad a lo previsto en el artículo 25 y 27 de la Ley N°18.216, Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, en el Rol 1528-2025 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Carolina Candia Ponce, por lo que se deja sin efecto la resolución impugnada, dictada el 11 de abril último por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo en su lugar que suspende la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en tanto la amparada se encuentre sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, en los autos Rol 8226-24 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.350-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. A los folios N°5 y N°7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada a excepción de sus considerandos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que teniendo únicamente presente que la amparada no ha sido condenada por la comisión de un nuevo ilícito y que al ser formalizada por un segundo h
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