JOSE PAINEQUEO PAILLAN CON MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
11901-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, previa eliminación de su razonamiento décimo. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y efectuar las precisiones antes señaladas en materia de los intereses, reajustes y multas que gravan el cobro de cotizaciones previsionales. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II. Se rechaza la excepción de prescripción de la acción en lo relativo al cobro de feriados y de cotizaciones previsionales. III.- Se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral y despido indirecto, en tanto se establece que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, regida por el Código del Trabajo, entre el 1 de octubre de 2009 y el 17 de octubre de 2022, con una remuneración mensual de $815.032, que concluyó mediante un autodespido justificado, por lo que se condena a la Municipalidad de La Pintana al pago de las siguientes prestaciones: a) $815.032.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $8.965.352.- a título de indemnización por once años de servicio. c) $4.482.676.- por concepto del incremento del 50% establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. d) Cotizaciones previsionales y de salud a enterar en las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor, devengadas entre el 1 de octubre de 2009 y el 17 de octubre de 2022, limitadas a aquellas mensualidades efectivamente adeudadas y calculadas en la forma indicada en la sentencia que se reproduce, esto es, sobre la base imponible correspondiente al honorario bruto mensual de cada contrato, consignado en los puntos sexto a catorce del motivo noveno del fallo de instancia, salvo para el año 2022 en que se considerará una remuneración mensual de $815.032. e)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, previa eliminación de su razonamiento décimo. Asimismo, se reproducen los considerandos quinto
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