C/ KLEIVER ALEXANDER CALDERA MARIN
Rol
16367-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Samuel Piccó Flores, de Eduardo Jiménez, de Kleiver Caldera, así como de John Lagos Morales respecto de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Piccó,-que es el que le otorga competencia a esta Corte- se interpone como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al no considerarse a su representado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por tratarse de un extranjero indocumentado. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo que pretende otorgar competencia a esta Corte, por ser lo alegado propio de la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia,-en la causal principal de competencia de esta Corte, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 6, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N°16.367-2025.
Fallo
fallo de primera instancia,-en la causal principal de competencia de esta Corte, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al escrito folio 6, téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N°16.367-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por las defensas de Samuel Piccó Flores, de Eduardo Jiménez, de Kleiver Caldera, así como de John Lagos Morales respecto de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la que fueron condenados como autores del delito de Robo con Violencia. 2° Que por e
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