ARAVENA ORTIZ FERNANDA (/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA)
Rol
9101-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matias Javier Streit Jiménez, en representación de doña Fernanda Javiera Aravena Martínez, demandante en autos sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT M-6077-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela, fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández, por haber dictado con faltas o abusos graves la resolución de 17 de marzo de 2025, por la cual confirmaron la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Manifiesta que su representada fue despedida el 8 de septiembre de 2024, por lo que con fecha 23 de diciembre de 2024 interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, y que el tribunal, mediante resolución de 9 de enero de 2025, declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, fundado en que entre las fechas señaladas “ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo, aún considerada la suspensión del término legal durante la gestión administrativa de la que dan cuenta los documentos adjuntos”, resolución en contra de la cual dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo desestimado el primero y sometido a tramitación el segundo, contexto en que las recurridas dictaron la confirmatoria que se impugna. Sostiene que se ha incurrido en falta o abuso al comenzar a computar el plazo de caducidad cuando las cotizaciones previsionales no están íntegramente pagadas, obviando que la acción ejercida no es solo la de despido injustificado sino también la de nulidad del mismo y que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que el contrato debe terminar para que el trabajador pueda reclamar de
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela, fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina y abogada integrante señora Francisca Amigo Fernández. Redacción a cargo de la ministra señora Jessica González Troncoso. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol N° 9.101-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Jessica González T., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., y María Angélica Benavides C. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Matias Javier Streit Jiménez, en representación de doña Fernanda Javiera Aravena Martínez, demandante en autos sobre despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT M-6077-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpo
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