SOCIEDAD JARDINES DEL VALLE LIMITADA/
Rol
250553-2023
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol V-634-2022, caratulados “Sociedad Jardines del Valle Limitada”, del Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Arica por la negativa a inscribir la compraventa de un inmueble. Habiéndose deducido recurso de apelación por la solicitante, una sala de la Corte Apelaciones de Arica, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de esta última decisión, la reclamante dedujo un recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el
Fallo
fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 686, 687, 707 y 1698 del Código Civil, artículos 12, 13 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, artículo 15 de la Ley N° 20.234 modificado por la Ley N° 21.477, artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, porque la sentencia admitió la vigencia de la Ley N° 21.477 que modificó el artículo 15 de la Ley N° 20.234, pese a que la solicitud de inscripción de la compraventa que celebró se efectuó con fecha 20 de julio de 2022 y la entrada en vigencia de la referida ley ocurrió el 10 de agosto del mismo año, con su publicación en el Diario Oficial, por lo que el Conservador no se encontraba habilitado para examinar el título a inscribir en los términos que establece el artículo 15 introducido por la Ley N° 21.477, que le permite rechazar una inscripción si detecta en el título algún indicio que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata, la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión, mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado, y/o la conformación de una comunidad sobre él, aplicando la presunción establecida en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin considerar que la ley rige desde su publicación en el Diario Oficial, hacia el futuro, y no en forma retroactiva, por lo que se aplicó una normativ
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol V-634-2022, caratulados “Sociedad Jardines del Valle Limitada”, del Primer Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó el reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Arica por la negativa a inscribir la compraventa de un inmueble. Habiéndose deducido recurso de apelaci
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