SOCIEDAD DE SERVICIOS DE EXPORTACIONES FRUTICOLAS EXSER LIMITADA/JORGE MARTÍNEZ GIOIA
Rol
11229-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el ejecutado sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en lugar de pronunciarse sobre la falta de capacidad legal del demandante y la ausencia de personería de quien compareció en su nombre -cuestiones que constituían los
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta- se centró en analizar, de acuerdo con el artículo 2163 del Código Civil, la vigencia del mandato judicial otorgado por la demandante, cuestión que no habría sido debatida. 3°.- Que en segundo término, el recurrente afirma que la sentencia ha incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la excepción de falta de capacidad del demandante ni sobre la ausencia de personería de quien actuó en su nombre. 4°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 5°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 6°.- Que, el ejecutado y recurrente ha invocado las mismas causales que le sirvieron de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el ejecutado sostiene, en primer lugar, que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en lugar de pronunciarse sobre la falta de capacidad legal del demandante y la ausencia de personería de quien compareció en su nombre -cuestiones que constituían los fundamentos de la excepción opuesta- se centró en analizar, de acuerdo con el artículo 2163 del Código Civil, la vigencia del mandato judicial otorgado por la demandante, cuestión que no habría sido debatida. 3°.- Que en segundo término, el recurrente afirma que la sentencia ha incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la excepción de falta de capacidad del demandante ni sobre la ausencia de personería de quien actuó en su nombre. 4°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta parte y c
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