MOLLO OLMOS, BESTECINDO/ABBOTT MATTUS, JORGE
Rol
9770-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de servidumbre de tránsito. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el demandado sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4° y N°5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado no contine los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho por los cuales decide acoger la demanda, limitándose a fundamentar, parcialmente, el rechazo de las excepciones hechas valer por el demandado, en cuyo cometido, por lo demás, no se expusieron las razones que llevaron a los sentenciadores a concluir que la prueba rendida por el demandado era insuficiente para acreditar sus alegaciones. A continuación, en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, expresa que el sentenciador no cita norma alguna conforme a la cual sería imprescriptible la acción deducida por la demandante, y de hecho, indica que tal norma no existe, tampoco principio de equidad que lo ampare, por lo que solicita se acoja este arbitrio de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda deducida. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, el demandado y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del
Fallo
fallo de primera instancia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de servidumbre de tránsito. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el demandado sostiene que la sentencia ha incurrido en el vicio contemplado en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N°4° y N°5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, toda vez que el fallo impugnado no contine los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales decide acoger la demanda, limitándose a fundamentar, parcialmente, el rechazo de las excepciones hechas valer por el demandado, en cuyo cometido, por lo demás, no se expusieron las razones que llevaron a los sentenciadores a concluir que la prueba rendida por el demandado era insuficiente para acreditar sus alegaciones. A continuación, en cuanto al rechazo de la excepción de prescripción, expresa que el sentenciador no cita norma alguna conforme a la cual sería imprescriptible la acción deducida por la demandante, y de hecho, indica que tal norma no existe, tampoco principio de equidad que lo ampare, por lo que solicita se acoja este arbitrio de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda deducida. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la nulidad for
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esta parte y conf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica