BANCO SANTANDER - CHILE S.A. / QUINTANILLA HERNANDEZ JOSE
Rol
14469-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y acogió la demanda de cobro de pesos, condenando solidariamente a los demandados a pagar al demandante la suma de $110.691.536.- 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 2414 del Código Civil y 98 de la Ley N°18.092 y b) los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 1511 y 2515 del Código Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), expresa que el fundamento del cobro que se pretende por la actora es el pagaré N°420019333433 y no el supuesto contrato de mutuo que las partes habrían celebrado. En estas condiciones, sostiene que la correcta aplicación del artículo 98 de la Ley N°18.092 imponía declarar prescrita la acción cambiaria en su totalidad, extinguiendo la pretensión del banco acreedor. A continuación, en cuanto a las normas indicadas en la letra b), manifiesta que el demandado y recurrente José Bartolo Quintanilla Hernández concurrió a la suscripción del pagaré de autos únicamente como avalista, fiador y codeudor solidario, sin efectuar alusión alguna al contrato de mutuo subyacente, razón por la cual no se puede extender su responsabilidad más allá del título que suscribieron, ni derivarla a un contrato distinto al que no adhirieron voluntariamente, pues al hacerlo se infringe lo dispuesto en el artículo 1511 del Código Civil. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya
Fallo
fallo de primera instancia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y acogió la demanda de cobro de pesos, condenando solidariamente a los demandados a pagar al demandante la suma de $110.691.536.- 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 2414 del Código Civil y 98 de la Ley N°18.092 y b) los artículos 98 de la Ley N°18.092 y 1511 y 2515 del Código Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), expresa que el fundamento del cobro que se pretende por la actora es el pagaré N°420019333433 y no el supuesto contrato de mutuo que las partes habrían celebrado. En estas condiciones, sostiene que la correcta aplicación del artículo 98 de la Ley N°18.092 imponía declarar prescrita la acción cambiaria en su totalidad, extinguiendo la pretensión del banco acreedor. A continuación, en cuanto a las normas indicadas en la letra b), manifiesta que el demandado y recurrente José Bartolo Quintanilla Hernández concurrió a la suscripción del pagaré de autos únicamente como avalista, fiador y codeudor solidario, sin efectuar alusión alguna al contrato de mutuo subyacente, razón por la cual no se puede extender su responsabilidad más allá del título que suscribieron, ni derivarla a un contrato distinto al que no adhirieron voluntariamente, pues al hacerlo se infringe lo dispuesto en el artículo 1511 del Código Ci
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de catorce de novi
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