1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LEIVA DURAN CON YARITZA LINETTE JORQUERA NOVO

Rol

11376-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de trece de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en su lugar declaró que se acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar al demandante $1.291.202 por concepto de rentas vencidas y $86.921.653, por concepto de la cláusula penal. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, al dar por establecido la existencia del contrato en que se sustenta la demanda, basados en una prueba confesional rendida en otro juicio, cuyas posiciones 1 y 2 no reúnen las condiciones de claridad y precisión que exige esta norma, para otorgarle el mérito de prueba completa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo cuestionado, en base a los antecedentes que obran en autos, se estableció por una parte, la existencia del contrato de 2 de diciembre de 2019 y, por otra, que la demandada no acreditó el pago de las rentas del arrendamiento que se reclaman como adeudadas. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que

Fallo

fallo de primera instancia de trece de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en su lugar declaró que se acoge la demanda, condenando a la demandada a pagar al demandante $1.291.202 por concepto de rentas vencidas y $86.921.653, por concepto de la cláusula penal. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, al dar por establecido la existencia del contrato en que se sustenta la demanda, basados en una prueba confesional rendida en otro juicio, cuyas posiciones 1 y 2 no reúnen las condiciones de claridad y precisión que exige esta norma, para otorgarle el mérito de prueba completa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo cuestionado, en base a los antecedentes que obran en autos, se estableció por una parte, la existencia del contrato de 2 de diciembre de 2019 y, por otra, que la demandada no acreditó el pago de las rentas del arrendamiento que se reclaman como adeudadas. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de trece de abril de dos mil veintitrés, que rechazó

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