ORTIZ HERRERA CARLOS MICHEL CONTRA 9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
17334-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la controversia de autos gira en torno a determinar si, respecto a la pena impuesta por sentencia dictada el 6 de agosto de 2013, en los autos Rit 63-2013 del 5° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, concurren los presupuestos que hacen procedente la prescripción gradual de la pena, prevista en el artículo 103 del Código Penal, esto es, haber transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción que se exige para el caso. En la especie, tratándose de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, esto es, una pena de simple delito, el plazo de prescripción correspondiente es el de cinco años.
Fallo
Por tanto, constatado que fuere que desde la fecha en que quedó firme y ejecutoriada la aludida sentencia, transcurrió más de dos años y medio, sin que en el interín el sentenciado haya sido condenado por la comisión de un nuevo crimen o simple delito, corresponde a la magistratura declarar, incluso de oficio, la prescripción gradual de la pena, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 102 y 103 del Código Penal. 2°) Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, con posterioridad a la pena que le fuera impuesta el 6 de agosto de 2013, el sentenciado resultó condenado por el delito de hurto simple (en los autos Rit 7670-13 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago), por sentencia dictada el 9 de diciembre de 2014, produciéndose con ello la interrupción de la prescripción de la pena que venía corriendo, comenzando a correr la misma otra vez. Luego, el 21 de noviembre de 2017, el amparado resulto condenado como autor del delito de robo por sorpresa, en los autos Rit 2368-2017 del mismo Juzgado de Garantía, esto es, luego de haberse cumplido más de dos años y diez meses de la prescripción de la pena impuesta en los autos Rit 63-2013, por lo que correspondía que la judicatura declarara la prescripción gradual a su respecto, considerando el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y ninguna agravante, y aplicar las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68, disminuyendo la pena de tres años y un día ya impuesta, de acreditarse la co
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°6 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la controversia de autos gira en torno a determinar si, respecto a la pena impuesta por sentencia dictada el 6 de agosto de 20
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