GARCES HUEQUELEF ELVIO ALIZANDRO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA RÍO BUENO
Rol
17389-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 160 - 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger la acción deducida, desde que en opinión del Ministro disidente, concurren en la especie los presupuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, desde que el amparado resultó condenado por la comisión de una pluralidad de delitos, todos cometidos en un tiempo acotado que permitía la unificación de condenas solicitadas por la defensa. Por tanto, al haberse desestimado la petición en consideración a exigencias no prevista en la ley, se incurre en una ilegalidad que debió ser enmendada prestando acogida al arbitrio constitucional impetrado, debiendo el Juez de Garantía citar a una audiencia en la que llame a las partes a debatir acerca de si en la especie resulta más beneficioso al enjuiciado, proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 351, inciso primero, del Código Procesal Penal o estarse a lo estatuido en el artículo 74 del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17389-2025.
Fallo
Por tanto, al haberse desestimado la petición en consideración a exigencias no prevista en la ley, se incurre en una ilegalidad que debió ser enmendada prestando acogida al arbitrio constitucional impetrado, debiendo el Juez de Garantía citar a una audiencia en la que llame a las partes a debatir acerca de si en la especie resulta más beneficioso al enjuiciado, proceder de conformidad a lo previsto en el artículo 351, inciso primero, del Código Procesal Penal o estarse a lo estatuido en el artículo 74 del Código Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17389-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°5: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 160 - 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y acoger la acción d
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