JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

SOUTHERN GOLD SPA/

Rol

251630-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Visto: En causa Rol C-64-2019, y acumuladas C-65-2019, C-66-2019 y C-67-2019, seguidas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulada “Southern Gold Spa”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, complementada el ocho de febrero de dos mil veintitrés, se rechazaron las demandas de oposición a la mensura interpuestas en causa Rol C-64-2019 por Sociedad Legal Minera Puma D de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma VIII 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma VI 1 de Chile Chico, en contra de Electrum 6A 1 al 36; se rechazaron las demandas de oposición a la mensura tramitadas bajo el Rol C-65-2019, interpuestas por Sociedad Legal Minera Puma B de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma III 1 de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma I 1 de Chile Chico y, Sociedad Legal Minera Puma V 1 de Chile Chico, en contra de la manifestación Electrum 5 A, 1 al 42; las seguidas en causa Rol C-66-2019, de Sociedad Legal Minera Puma A de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma I 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma II 1 de Chile Chico, respecto de Electrum 4 A 1 al 26; las demandas de causa Rol C-67-2019 interpuestas por Sociedad Legal Minera Puma VII 1 de Chile Chico, Sociedad Legal Minera Puma IX 1 de Chile Chico y Sociedad Legal Minera Puma E de Chile Chico, respecto de la manifestación Electrum 7 A 1 al 44. Ante el mismo tribunal, en autos Rol N°68-2019, y acumulados Rol C-69-2019, C-70-2019, C-71-2019, C-72-2019, C-73-2019, C-74-2019 y C-76-2019, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se acogieron las demandas de oposición a la mensura interpuestas por Southern Gold SpA respecto de las pertenencias Electrum 7 A 1 al 44 en contra de Sociedad Legal Minera Puma V 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 5 A 1 al 42 en contra de la Sociedad Legal Minera Puma V 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A 1 al 36 en contra de Sociedad Legal Minera Puma VIII 1 al 10 de Chile Chico; Electrum 6 A en contra de Sociedad Legal Minera P

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, indicándoles los posibles vicios sobre los cuales deberán formular sus alegatos; lo que no se hizo, por haberse detectado en el estado de acuerdo. Segundo: Que, conforme a lo establecido por el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Tercero: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 795 del Código Procedimental dispone que: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley; 2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponde conforme a la ley; 3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley; 4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir la indefensión; 5°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan; 6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y 7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite”. Al respecto, corresponde tener presente que la expresión “en general”, que también utiliza el artículo 800 del citado código, al aludir a los trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los mismos tipos de juicio, es una alocución adverbial que equivale a “de un modo general”; contexto que autoriza concluir que las enunciaciones que contienen tienen un carácter tal que permite aceptar que otras disposiciones puedan también referirse a trámites o diligencias cuya omisión justifique la causal en estudio, por lo mismo, no son taxativas. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes del juicio se constata lo siguiente: 1.- En autos Rol C-64-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, con fecha 30 de diciembre de 2019 se presentaron tres demandas de oposición a la mensura, causa a la que se acumularon las oposiciones a la mensura seguidas en los roles C-65-2019, C-66-2019 y C-67-2019, cuyas demandas fueron presentadas en la misma fecha que aquellas. 2.- Por resoluciones de folio N°79 y N°77, dictadas el 20 y 27 de enero de 2022, en causas Roles C-64-2019 y C-68-2019, respectivamente, el tribunal ordenó oficiar al Servicio Nacional de Geolog

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Visto: En causa Rol C-64-2019, y acumuladas C-65-2019, C-66-2019 y C-67-2019, seguidas ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, caratulada “Southern Gold Spa”, por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, complementada el ocho de febrero de dos mil veintitrés, se rechazaron las demandas de oposición a la mensura interpu

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