C.A. de Concepción

FERNÁNDEZ/NAVARRETE

Rol

12320-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos en que aquello sea improcedente o lo otorgue en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los amparados en contra de la resolución que resolvió tramitar la acción deducida como recurso de protección. 4° Que al evacuar el informe las recurridas señalan básicamente que lo resuelto se asila en lo dispuesto en el artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, así como en las normas de los artículos 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil. 5° Que, conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de Concepción al pronunciarse sobre la acción deducida y mutar aquella a una distinta, lo que hizo en definitiva es declarar la inadmisibilidad de la primera, de lo que resulta que el líbelo intentado debe ser declarado admisible, toda vez, que dicho pronunciamiento, si puede y debe ser conocido por esta Corte, independiente de lo que se pueda resolver en definitiva. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido; debiendo en consecuencia dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol N°12.320-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo deniegue siendo procedente, lo conceda en los casos e

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