C.A. de Santiago

AGRICOLA LA CEBADA SPA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

6921-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 6.921-2024, sobre reclamo de ilegalidad del artículo 137 del Código de Aguas, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición interpuesta en contra de la sentencia que no dio lugar a tramitar la presente acción por ser extemporánea. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto del recurso intentado por la demandante. Segundo: Que durante el examen de los antecedentes esta Corte ha advertido un error en la tramitación que afecta seriamente el derecho de la recurrente y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará en adelante. Tercero: Que en estos autos Agrícola La Cebada SpA dedujo la reclamación regulada por el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución Exenta D.G.A. Nº2.969 de 31 de octubre de 2023, que le fuera notificada el 16 de noviembre del mismo año, que desestimó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución D.G.A. Región O´Higgins Nº 114 de 20 de enero de 2023. El tribunal de alzada capitalino declaró la inadmisibilidad de la reclamación deducida en autos, teniendo para ello presente que la actora fue notificada de la resolución que impugna con fecha 16 de noviembre de 2023, hito desde el cual computa el término de treinta días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, excluyendo los feriados y domingos, para concluir así que la presentación resulta extemporánea. Cuarto: Que se hace necesario,

Fallo

por tanto, determinar qué días son hábiles para los efectos de computar el término que establece el artículo 137 del Código de Aguas para la interposición de la reclamación ante la Corte de Apelaciones. Quinto: Que para resolver tal asunto se hace necesario subrayar, como se ha declarado en otras oportunidades (a modo ejemplar, autos Rol N°68.946-2023, N°31.256-2018, N°39.450-2021, N°49.733-2021, N°50.761-2023, N°185.951-2023, entre muchos otros) que la Ley N°19.880 regula de manera integral las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de modo que el cómputo de los plazos en tales procesos ha de hacerse en la forma que esa ley dispone. Así, su artículo 1° preceptúa: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. Su artículo 25, referido al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, dispone que los términos de días que prevé esa ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábado, domingo y festivos. A su turno, el artículo 137 del Código de Aguas, preceptúa en sus dos primeros incisos: “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamable

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 6.921-2024, sobre reclamo de ilegalidad del artículo 137 del Código de Aguas, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición interpuesta en contra de la sentencia que no dio lugar a tramitar la presente acció

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