CONSTRUCTORA CANAL AUSTRAL SPA/RÍOS
Rol
10232-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó el fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, y en su lugar declaró que se acoge la referida excepción de incompetencia, debiendo efectuarse el correspondiente nombramiento de juez árbitro por medio de la justicia ordinaria, si así lo estimare conveniente la parte interesada. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 108 y 234 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 1545, 1560 y 1563 del Código Civil; y b) el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), expresa que el tribunal interpretó erradamente la voluntad de las partes expresadas en el contrato. Sostiene que la intención de los contratantes, debidamente interpretada a la luz de todos los antecedentes, no era someter la presente controversia a cualquier procedimiento o al conocimiento de cualquier juez árbitro, sino que, al reglamento de un órgano muy específico, el Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt, el cual además de no tener existencia actual, era el único responsable de designar al árbitro de entre sus integrantes. En relación con la norma indicada en la letra b), manifiesta que la infracción se produce al negarle valor a la carta del entonces presidente del Colegio de Abogados de Puerto Montt, que da cuenta de la inexistencia del Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede compro
Fallo
fallo de primera instancia de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, y en su lugar declaró que se acoge la referida excepción de incompetencia, debiendo efectuarse el correspondiente nombramiento de juez árbitro por medio de la justicia ordinaria, si así lo estimare conveniente la parte interesada. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 108 y 234 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los artículos 1545, 1560 y 1563 del Código Civil; y b) el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En relación con las normas mencionadas en la letra a), expresa que el tribunal interpretó erradamente la voluntad de las partes expresadas en el contrato. Sostiene que la intención de los contratantes, debidamente interpretada a la luz de todos los antecedentes, no era someter la presente controversia a cualquier procedimiento o al conocimiento de cualquier juez árbitro, sino que, al reglamento de un órgano muy específico, el Centro de Conciliación y Arbitrajes de Puerto Montt, el cual además de no tener existencia actual, era el único responsable de designar al árbitro de entre sus integrantes. En relación con la norma indicada en la letra b), manifiesta que la infracción se produce al negarle valor a la carta del entonces presidente del Colegio de Abogados de Puerto Montt, que da cuenta de la i
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revocó el fallo de primera ins
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