JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

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Rol

15719-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, que rechazó en todas sus partes el incidente de falta de legitimación activa de la ejecutante. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Guerra Grass, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha diez de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.719-2015

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, que rechazó en todas sus partes el incidente de falta de legitimación activa de la ejecutante. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Eduardo Guerra Grass, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha diez de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.719-2015

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, q

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