C.A. de Talca

ARAVENA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

17228-2025

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a la condena las costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.228-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. En consecuencia, al no revestir ninguna de estas calidades la decisión recurrida, la apelación resulta improcedente. TERCERO: Que, de acuerdo con lo antes señalado, el recurso de apelación referido es inadmisible, ello por cuanto, como ya se explicitó, el objeto del recurso de apelación deducido es modificar lo resuelto, en relación con las costas. Suma a lo anterior que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido, establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condena en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.228-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que la parte apelante se limitó a impugnar la decisión de los sentenciadores en lo relativo a la condena las costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el rec

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