C/ OLIVER BRANDON OLIVARES ANTIVILO
Rol
11259-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Oliver Brandon Olivares Antivilo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, específicamente en la hipótesis de poseer la droga cannabis sativa, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, hecho ocurrido el día 08 de mayo de 2023, en Copiapó. La pena deberá cumplirse en forma efectiva. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el ocho de mayo pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de nulidad esgrime como primera causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 85 del mismo cuerpo legal al haberse quebrantado el derecho a un procedimiento e investigación racional y justo y el derecho a la libertad personal, lo anterior, debido a la realización de diligencias policiales desarrolladas al margen de la Ley. Señala que los funcionarios de Carabineros que declaran en el juicio expresaron que el día de los hechos se encontraban de servicio en las motos todo terreno por el sector de Pedro León Gallo, específicamente en avenida Lastarria, cuando se percatan de que transitaba un vehículo Mazda CX-9, color negro, en cuyo interior se trasladaban dos hombres, haciéndoles señas al éste para que se detenga, pero el éste se da la fuga por avenida Lastarria hasta avenida Los Loros, a gran velocidad, pasando incluso en contra del tránsito y en un momento determinado colisiona a un segundo vehículo, observando que por la parte del copiloto empiezan a arrojar bolsas plásticas, dándole alcance, percatándose que el conductor era un menor de 17 años. Agrega que los mismos funcionarios señalaron que en medio del sector de la palanca de cambios se encontró un banano de color negro con 21 bolsas con una sustancia vegetal color verde, señalando el copiloto que era de su propiedad, quien se llamaba Oliver, de 21 años, y que además había un fuerte olor a marihuana. Indica que los funcionarios policiales se acercaron al vehículo y le hicieron señas para que se detuviera porque el conductor estaba sin cinturón. Manifiesta que, si bien el procedimiento es por una fiscalización para prevenir delitos, parece extraño que al chofer que es menor de edad y que fue quien se dio a la fuga, no se le cursó ninguna infracción a la Ley de Tránsito. Afirma que el control de identidad solo se debió haber realizado al menor de edad, Juan Carlos Olivares Antivilo, ya que era quien manejaba el vehículo en donde cerca de la palanca de cambio se encuentra un banano con 34 gramos de marihuana, no pudiendo controlar la identidad del copiloto. Solicita se anule el juicio y la sentencia, señalándose que se excluye toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura y se disponga la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal de juicio oral no inhabilitado. 2°) Que, como primera causal subsidiaria la defensa alega la contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal condena a su representado por el delito del artículo 4 de la ley 20.000 de tráfico de pequeñas cantidades, pero la prueba de cargos fue insuficiente para acreditar dicho delito, debiendo
Fallo
por tanto recalificarse a la falta contemplada en el artículo 50 de la misma ley. Pide acogerla a tramitación y en definitiva en la vista del recurso de nulidad que se absuelva a su representado por el delito del artículo 4 de la ley 20.000, y que en caso de acogerse dicha causal se dicte sentencia de reemplazo donde se decida absolverlo o sancionarlo por la conducta tipificada en el artículo 50 de la ley 20.000. 3°) Que, como segunda causal segunda causal subsidiaria la defensa denuncia la infracción al artículo 373 letra e), en relación con la letra c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Señala que la causal se configura porque el tribunal no valora la declaración del funcionario policial Carlos López Cayupan, por cuanto no relata de manera completa y acabada lo expresado por ese testigo, lo que aparece de manifiesto en el considerando sexto de la sentencia. Agrega que otro vicio que aparece de manifiesto es un problema de valoración, por cuanto el tribunal al referirse a los medios de prueba de la defensa incluye como medo de prueba el testimonio del hermano de su representado Juan Carlos Olivares Antivilo, quien era el chofer del vehículo, y que declara en los mismos términos como ocurrieron los hechos, sin que se pronunciara sobre su testimonio. Solicita se acoja la causal de nulidad, invalidando el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos a un tribunal no inhabilitado. 4°) Que la sentencia impugnada, en su basamento sexto, tuvo por acreditado
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, condenó al acusado Oliver Brandon Olivares Antivilo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u o
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