MP C/ ALEJANDRO PATRICIO MONDACA GOMEZ
Rol
16356-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Javier Salazar Rojas, Matías González Salazar, Diego Tapia Alvarado y Dilan Medina Méndez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por la que fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación y en el caso de Tapia además de robo con violencia. 2° Que por el líbelo intentado por la defensa de Salazar, se ha invocado como motivo de invalidación principal y una de las subsidiarias el del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, ambas por infracción al debido proceso y al derecho a defensa. Por la primera se denuncia que no se dejó registro y la defensa no tuvo conocimiento de la existencia de prueba que incriminaba a su representado, consistente en unos audios, de la que solo se tomó conocimiento en la audiencia de juicio oral. La segunda, en cuanto el tribunal no se hace cargo de su alegación en cuanto que se valorara negativamente la prueba relativa a la declaración de los funcionarios policiales que introdujeron la información referida al punto anterior. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, por corresponder lo alegado a los
Fundamentos
motivos de invalidación del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal, en su caso. 4° Que de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, -tanto en forma principal como subsidiaria-de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, -en el motivo principal-, así como en la subsidiaria, eventualmente a aquel de la letra e) de la norma precedentemente citada, toda vez que existe en definitiva también por parte del recurrente de un reclamo a la fundamentación de la sentencia. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N°16.356-25.
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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de nulidad por las defensas de Javier Salazar Rojas, Matías González Salazar, Diego Tapia Alvarado y Dilan Medina Méndez, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por la que fueron condenados como autores de los delitos de robo con intimidación y en el caso de
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