JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SÁNCHEZ CON WATTS S.A.

Rol

11239-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad interpuesto para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado e incluyó lo pagado por concepto de horas extra en la base de cálculo de la última remuneración para efectos indemnizatorios. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la aplicación y correcta interpretación de la norma del artículo 172 del Código del Trabajo. Cuarto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna decidió incluir el pago de las horas extra en la remuneración tenida como base para efectos indemnizatorios. Afirma que lo anterior resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en los antecedentes N°5205-2009, que expresa una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, decide que la rem

Fundamentos

considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de las sentencias dictadas en las causas N°26.119-2019, 36.489-2019 y 63.478-2021, 9.777-2022 y 40.802-2022, entre otras, en las que se ha razonado que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral. De esta manera no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se pretende unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº11.239-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el d

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