8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTERMANN/DO CARMO

Rol

2276-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado de conformidad a la Ley N° 18.101 ante el 8° Juzgado de Civil de Santiago, bajo el rol C-8637-2021, caratulado “Pentermann con Do Carmo y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó, con costas, la demanda de cobro de rentas y devolución de garantía. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1545, 1546, 1548, 1551, 1561 y 1562 todos del Código Civil pues confunde los contratos cuyo cumplimiento se demandó respectivamente a cada uno de los demandados. Explica que lo que se reclamó a Aquil Amir Khandwala era el cumplimiento de la obligación contraída en la cesión del contrato de arrendamiento consistente en entregarle la suma de $2.500.000.- que originalmente este recibió como garantía del contrato de arrendamiento. Este deber dependía únicamente de la condición de que el inmueble arrendado se encontrara inscrito a nombre del demandante, lo que se verificó el 30 de septiembre de 2021. Es así que, a diferencia de lo que sostiene la sentencia, la restitución de la garantía no se exigía al arrendatario ni tampoco era necesario demostrar la existencia de daños en el inmueble. Por otra parte, el tribunal desatendió el tenor del contrato de cesión suscrito entre el demandante y el demandado Aquil Amir Khanwala en virtud del cual este último cedió al primero sus derechos como arrendador, y por el contrario, aceptó el finiquito del contrato de arrendamiento que suscribieron el 25 de septiembre de 2021 los demandados Aquil Amir Khandwala y Ricardo do Carmo y afirmó que el inmueble le había sido restituido al demandante en cuanto nuevo dueño y cesionario del contrato de arrendamiento, lo que no ocurrió. Ello infringe el artículo 1545, 1546

Fallo

fallo de primer grado que rechazó, con costas, la demanda de cobro de rentas y devolución de garantía. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1545, 1546, 1548, 1551, 1561 y 1562 todos del Código Civil pues confunde los contratos cuyo cumplimiento se demandó respectivamente a cada uno de los demandados. Explica que lo que se reclamó a Aquil Amir Khandwala era el cumplimiento de la obligación contraída en la cesión del contrato de arrendamiento consistente en entregarle la suma de $2.500.000.- que originalmente este recibió como garantía del contrato de arrendamiento. Este deber dependía únicamente de la condición de que el inmueble arrendado se encontrara inscrito a nombre del demandante, lo que se verificó el 30 de septiembre de 2021. Es así que, a diferencia de lo que sostiene la sentencia, la restitución de la garantía no se exigía al arrendatario ni tampoco era necesario demostrar la existencia de daños en el inmueble. Por otra parte, el tribunal desatendió el tenor del contrato de cesión suscrito entre el demandante y el demandado Aquil Amir Khanwala en virtud del cual este último cedió al primero sus derechos como arrendador, y por el contrario, aceptó el finiquito del contrato de arrendamiento que suscribieron el 25 de septiembre de 2021 los demandados Aquil Amir Khandwala y Ricardo do Carmo y afirmó que el inmueble le había sido restituido al demandante en cuanto nuevo dueño y cesionario del contrato de arren

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Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario tramitado de conformidad a la Ley N° 18.101 ante el 8° Juzgado de Civil de Santiago, bajo el rol C-8637-2021, caratulado “Pentermann con Do Carmo y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra

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