JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MUÑOZ/TRANSPORTES JAIME DAVID LIMITADA

Rol

11237-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido indirecto. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se pretende unificar consiste en determinar “la procedencia y justificación del despido indirecto invocado por el actor por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por el hecho del pago atrasado de tres cotizaciones previsionales, en circunstancias que la relación laboral se extendió por más de diez años”. Cuarto: Que, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandada, fundado en el motivo del artículo 478 b) del Estatuto Laboral, señalando que “(…) parece evidente del arbitrio, que lo que de verdad impugna el recurrente es la ponderación que de las pruebas incorporadas al proceso hace el juez a quo, desde que dedica unas pocas líneas de su presentación a efectuar su particular reproche al nexo causal entre las infracciones e incumplimientos denunciados por el trabajador y la causal de terminación de contrato invocada, pero sin ofrecer un planteamiento alternativo que explique el incumplimiento grave y reiterado del empleador demandado en pagar las cotizaciones previsionales al dependiente y la falta de respuesta de la empresa en relación a los reclamos efectuados por el trabajador a los descuentos efectuados respecto de sus remuneraciones, que también se acreditó fueron reiterados.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.237-2025

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandada, fundado en el motivo del artículo 478 b) del Estatuto Laboral, señalando que “(…) parece evidente del arbitrio, que lo que de verdad impugna el recurrente es la ponderación que de las pruebas incorporadas al proceso hace el juez a quo, desde que dedica unas pocas líneas de su presentación a efectuar su particular reproche al nexo causal entre las infracciones e incumplimientos denunciados por el trabajador y la causal de terminación de contrato invocada, pero sin ofrecer un planteamiento alternativo que explique el incumplimiento grave y reiterado del empleador demandado en pagar las cotizaciones previsionales al dependiente y la falta de respuesta de la empresa en relación a los reclamos efectuados por el trabajador a los descuentos efectuados respecto de sus remuneraciones, que también se acreditó fueron reiterados.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.237-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulida

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