FACTORING EMPRESARIAL S.A CON CASTRO CHOQUE CHRISTIAN (O)
Rol
19252-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo segundo a décimo sexto, los que se eliminan Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que los actos jurídicos entrañan la manifestación de voluntad de dos o más personas, acompañada de la intención de producir determinados efectos de relevancia jurídica. La voluntad, que en los contratos pasa a conformar el consentimiento en el que confluyen las partes, constituye un elemento de la esencia de los contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1444 del Código Civil; presupuesto cuya importancia se corrobora con lo dispuesto en el artículo 1445 del mismo cuerpo normativo, de acuerdo con el cual, “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: N°2: que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”. También es innegable -por su raigambre en el principio de normalidad y del concepto de sentido común- la extensión de la idea de que lo regular o corriente en el ámbito de las relaciones jurídicas es que la voluntad real guarde coincidencia con la voluntad que
Fallo
se declara. Sin embargo, también puede ocurrir, en ocasiones, que se produzca disconformidad o incongruencia entre ambas, como en el caso de la simulación. SEGUNDO: Que la voz “simulación” tiene su origen en las locuciones latinas “simul” y “actio” y su connotación radica en la idea de representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Desde el punto de vista jurídico, debe ser entendida como una disconformidad consciente entre la voluntad y su declaración al convenir o dar vida a un acto jurídico, con el fin de engañar a terceros. Es decir, se celebra un acto determinado, cuando en verdad se quiere celebrar otro o ninguno. Para Cariota Ferrara la simulación es “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo” (Luigi Cariota Ferrara, “El negocio jurídico”, Editorial Aguilar, Madrid, 1956, pág. 56). En nuestro país, los autores la han definido como: “la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración para producir con finalidad de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo." (A. Alessandri, M. Somarriva, A. Vodanovic; Tratado de Derecho Civil, Partes Preliminar y General, Tomo II
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, con excepción de sus considerandos décimo segundo a décimo sexto, los que se eliminan Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica