C.A. de Concepción

ZAPATA VILLOUTA JUAN ORLANDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA CABRERO

Rol

14400-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. 1. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del informe siquiátrico emitido por el médico psiquiatra infanto-juvenil Dr. Mario Valdivia P., del Hospital de Concepción, instrumento que da cuenta que el amparado fue diagnosticado con un trastorno de conducta y trastorno de consumo de sustancias por el que estuvo hospitalizado en la Unidad especializada de ese centro asistencial en el año 2018, unido a la credencial de discapacidad mental severa del 60% emitida por el Registro Civil, emitida con fecha 11 de octubre de 2019, es posible colegir que a la fecha de llevarse a cabo la audiencia ante el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, existían elementos suficientes para presumir fundadamente su inimputalidad por enajenación mental, en cuanto se encontraba satisfecha la hipótesis contenida en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la judicatura recurrida debió decretar la suspensión del procedimiento y disponerse la realización de las pericias de rigor respecto del amparado. 2. Que, en el mismo sentido, el citado informe, el cumulo de antecedentes acompañados por la defensa, lo referido por la madre del imputado, así como la dinámica de los hechos objeto de la formalización, permite concluir que se satisface la exigencia que para decretar la internación provisional contempla el artículo 464 del Código Procesal Penal, por lo que se decretará tal medida de privación de libertad, dejando sin efecto la cautelar de prisión preventiva que actualmente pende sobre el recurrente. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 191-2025, por la cual se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal

Fallo

se declara que se acoge la misma, disponiéndose lo siguiente: 1. Se suspende, en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, el procedimiento seguido en los autos Rit 154-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero respecto del amparado Juan Mauricio Zapata Villouta. 2. El juez de garantía recurrido, deberá oficiar al Servicio Médico Legal a fin de que dicha institución practique la pericia psiquiátrica de rigor respecto del recurrente, el que deberá ser evacuado a la brevedad atendida la medida cautelar que se dispondrá. 3. Se decreta a su respecto la medida de internación provisional, la que deberá ser cumplida en un recinto hospitalario de carácter psiquiátrico. 4. Se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva a la que el amparado se encuentra actualmente sujeto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.400-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folio 5, 6 y 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente. 1. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del informe siquiátrico emitido por el médico psiquiatra infanto-juvenil Dr. Mario Valdivia P., del Hospital de Concepción, instrumento que da cuenta que el amparado fue diagnost

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